Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a las Sentencias T-388/13 y T-762/15, mediante las cuales se declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria, la Sala Especial de Seguimiento requirió con el presente auto al Ministerio de Justicia y del Derecho y al INPEC para que cumplan lo ordenado en el Auto del 15 de octubre de 2021.
Así mismo, ordenó a dichas autoridades cumplir los resolutivos duodécimo del Auto 121/18 y décimo del Auto 486/20, en lo que tiene que ver con el acceso a la información y el ingreso a los establecimientos de reclusión de las entidades y organizaciones involucradas en el seguimiento al ECI mencionado.
Igualmente, dispuso oficiar a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388/13, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informen a la Corporación sobre las eventuales barreras de acceso a la información y posibles limitaciones al ingreso a los establecimientos penitenciarios que pueden haber encontrado en la labor de contraste que desarrollan en el marco de este seguimiento, al igual que responder un cuestionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en el término perentorio de un (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, cada una de ellas cumpla con lo ordenado en el Auto del 15 de octubre de 2021, en el sentido de "(i) informar si, con ocasión de los escritos radicados por la peticionaria el 17 de agosto y 2 de septiembre de 2021, y de los cronogramas de trabajo incluidos en ellos, se ha habilitado el acceso de aquella Comisión a la información y a las instalaciones de los centros penitenciarios, en condiciones de seguridad y bioseguridad, y (ii) referir detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello ha ocurrido".
- Segundo. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, conforme al artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, los servidores públicos deben prestar colaboración eficaz e inmediata a la Corte Constitucional en los asuntos en los que esta los requiera, pues "[e]l incumplimiento de este deber será causal de mala conducta".
- Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, cada una de esas entidades informe las medidas adoptadas para cumplir las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020, en lo que tiene que ver con el acceso a la información y el ingreso a los establecimientos de reclusión de las entidades y organizaciones involucradas en el seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria.
- Cuarto. OFICIAR a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, INFORMEN sobre las eventuales barreras de acceso a la información y posibles limitaciones al ingreso a los establecimientos penitenciarios que pueden haber encontrado en la labor de contraste que desarrollan en el marco de este seguimiento. También, deberán responder las siguientes preguntas:
- a) ¿Reconocen directrices o protocolos emitidos por el INPEC y/o del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el ingreso a los establecimientos de reclusión de las entidades que tienen a su cargo el ejercicio de contraste a los informes semestrales presentados por el Gobierno Nacional, de conformidad con las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020?
- b) ¿Han encontrado obstáculos en el acceso a la información, o en el ingreso a los establecimientos de reclusión del orden nacional? ¿De qué tipo? ¿En qué establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional?
- c) ¿El acceso a la información y el ingreso a los establecimientos penitenciarios ha sido oportuno? ¿Cuál es el procedimiento que siguen para lograr el acceso a la información y el ingreso a los establecimientos penitenciarios a propósito de la actividad de contraste a su cargo?
- d) -Pregunta exclusiva para la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República- ¿Se han presentado obstáculos para acceder a la información o ingresar a los establecimientos penitenciarios COBOG-ERE-JP Bogotá, CPMSBOG Bogotá y CPAMSMBOG-ERE Bogotá, CPAMSPY-ERE Popayán, CPAMSVAL Valledupar, EPMSCBBJ Barrancabermeja, EPMSCVILLV Villavicencio, EPMSCMED Medellín - Bello, COPED Medellín Pedregal - Mujeres, COPED Medellín Pedregal - Hombres, COJAM Jamundí Mujeres, COJAM Jamundí Hombres, EPMSCLET Leticia, COCUC Cúcuta Mujeres, COCUC Cúcuta Hombres y EPMSCQUI Quibdó? En caso afirmativo, describa las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ello ocurrió.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.